auxiliar administratiu local

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SECRETARIOS-INTERVENTORES DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Funciones Principales

Cuerpo con carácter nacional cuya plaza puede estar adjudicada a cualquier Ayuntamiento (no capital) o Corporación Local de hasta 5.000 habitantes

A partir de 20.001 hab. SECRETARIA INTERVENCIÓN
Hasta 20.000 hab. SECRETARIA INTERVENCIÓN
Hasta 5.000 hab. SECRETARIA-INTERVENCIÓN

Son funciones de este Cuerpo, la asesoría jurídica, contabilidad, jefatura de personal o similares

Secretaría

En todas las entidades locales habrá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las atribuciones enumeradas en la normativa vigente. Corresponderán, en todo caso, a la persona titular del puesto de secretaría las funciones de fe pública y las de asesoramiento legal preceptivo.

Intervención

A las entidades locales cuya secretaría esté clasificada en clase primera o segunda tiene que haber un sitio de trabajo denominado Interventor, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las atribuciones enumeradas en la normativa vigente. En todo caso, la intervención conlleva la función de control y fiscalización interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria, así como la de contabilidad. A las entidades locales la secretaría de las que esté classlficada en clase tercera, las funciones propias de la intervención formarán parte del contenido del sitio de trabajo de secretaría, salvo que se agrupen a efectos de intervención

Ventajas

Una de las ventajas de preparar esta Oposición reside en la posibilidad de presentarse a Oposiciones de Técnicos de Ayuntamientos y otras Corporaciones Locales. Los ejercicios y el programa son muy similares, con mínimas diferencias de contenido. Las retribuciones iniciales de estos funcionarios suele estar alrededor de 45.000 € (bruto anual) dependiendo del puesto, destino y categoría

Requisitos de acceso

Como requisito académico es indispensable tener el título de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración, Sociología, Economía, Administración y Dirección de Empresas o Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.

Actualmente, son las distintas Comunidades Autónomas las encargadas de convocar estas plazas

El apartado 14 de la disposición adicional segunda de la Ley 7 / 2007, de 12 de abril, de Estatuto Vasco del Empleado Público establece la competencia de la Generalitat de Catalunya para la convocatoria de la oferta de empleo público con el objetivo de cubrir las vacantes de las plazas correspondientes a los funcionarios con habilitación de carácter estatal en las corporaciones locales de Cataluña.

En Cataluña, la oferta parcial de empleo público de Administración de la Generalitat de Catalunya para el año 2009 incluyó un total de 111 plazas y, para año 2010, un total de 100 plazas, en las subescalas siguientes:

a) Subescala de Secretaría-Intervención, 50 plazas.

b) Subescala de Secretaría, categoría de entrada, 15 plazas.

c) Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, 35 plazas.

La Generalitat de Catalunya inició el proceso para resolver. El déficit de funcionarios secretarios e interventores a la administración local. Gobernación calcula que en Cataluña este déficit es de 672 plazas vacantes de un total de 1.216 sitios reservados a funcionarios de habilitación estatal. Esta carencia afecta sobre todo a los pequeños y medianos municipios catalanes, situados especialmente en las zonas rurales del país.

Por zonas, en las comarcas de Barcelona hay un déficit de 254 vacantes de un total de 504 plazas, en las de Girona las plazas vacantes son 127 correspondientes a 248 sitios de trabajo; con respecto a las de Lleida, las vacantes son 148, de un total de 237 plazas, mientras que en las de Tarragona hay 143 vacantes de un total de 227 sitios reservados a personal funcionario de habilitación estatal.

Como es una oposición de carácter local, cada organismo convocante podrá exigir los requisitos que considere convenientes. Habitualmente se pide:

• Tener la nacionalidad española o pertenecer a un estado miembro de la UE.
• Haber cumplido los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
• Estar en posesión del Graduado Escolar, FP I, ESO o equivalente.
• No padecer ninguna enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo de las funciones.
• No haber estado inhabilitado/ada penalmente por ejercicio de funciones públicas.
• Satisfacer los derechos de examen correspondientes.
• Y para quedar exento de la realitzación de la prueba de catalán:
aportar el CERTIFICADO DE CATALÁN nivel C. Se dispone de este nivel si: se tiene el Graduado en Educación Secundaria (ESO), FP II o BUP, obtenido a partir del mes de enero de 1992. Hará  falta solicitar el certificado en un centro público d'educación secundaria, aportando los correspondientes títulos y los libros de escolaridad y BUP si es el caso.

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